También podrán retomar la actividad aquellos negocios de venta ambulante que suministren masas fritas y pizzas y otras comidas preparadas
Deberán dar cumplimiento a todas las medidas de higiene, seguridad y distanciamiento establecidas
 
El concejal de Comercio, Mercados y Vía Pública, Juan Fernando Hernández, ha firmado hoy el decreto que autoriza la reapertura al público desde mañana sábado de los puestos de venta ambulante en la vía pública en los mismos emplazamientos y con las mismas condiciones en las que fueron otorgadas.

Se trata de puestos de venta ambulante en camión-tienda de venta de masas fritas y pizzas y otras comidas preparadas, según la autorización sanitaria de la Comunidad Autónoma de la que dispongan.

Medidas de higiene, seguridad y distanciamiento

Los negocios de venta ambulante en la vía pública deberán cumplir con todas las medidas establecidas por la normativa estatal, autonómica y municipal aplicable a los vendedores y personal que desarrolla su trabajo en este ámbito. Entre las medidas de higiene, seguridad y distanciamiento destacan las siguientes:

  • Realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de la instalaciones de los puestos, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como mostradores, muebles, pasamanos, suelos, grifos, agarradores, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, valiéndose de desinfectantes con diluciones de lejía recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Una de estas limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar la jornada laboral.

 

  • Proceder a la señalización, de forma clara, de la distancia de seguridad interpersonal de dos metros con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

 

  • Prohibir cualquier tipo de consumición en el puesto de venta. El tiempo de permanencia en los mismos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus pedidos y retirar sus compras.

 

  • Establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, de forma escalonada que evite aglomeraciones en su acceso; así como señalizar una zona de uso exclusivo para entrega de los productos sin contacto personal.

 

  • Poner a disposición de los clientes gel hidroalcohólico.

 

  • Imponer la presentación de todos los complementos (salsas, aliños, azúcar, etc.) así como los elementos (servilletas) en monodosis.

 

  • Priorizar la atención a embarazadas, personas mayores, discapacitados, personas con movilidad reducida y padres y madres con niños menores de tres años y carritos de bebés.

 

  • Imponer el uso obligatorio de mascarillas y guantes a los trabajadores de los puestos de venta ambulante en la vía pública.

 

  • Todos los trabajadores deben contar con equipos de protección individual y disponer permanentemente de gel hidroalcohólico con actividad virucida para limpieza de manos o, en su caso, agua y jabón.

 

  • Establecer, en cada unidad de venta, la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular del puesto de venta.

 

  • Adoptar medidas para garantizar una distancia mínima de un metro entre vendedor, usuarios y demás personal que se encuentre en los puestos de venta ambulante en la vía pública, cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

 

Actualización y evaluación periódica

Igualmente se ordenará la publicación y actualización periódica de toda información relativa al funcionamiento, medidas higiénico- sanitarias e instalación de los puestos de los mercadillos semanales en la página web del Ayuntamiento de Murcia y, en su caso, en su sede electrónica.

Asimismo se evaluarán de forma periódica las directrices diseñadas en este decreto. Las medidas adoptadas serán objeto de evaluación periódica para su progresiva actualización, conforme a las exigencias sanitarias del interés general.