La Junta de Gobierno aprobó la propuesta del concejal de Fomento, Mario Gómez, para la puesta en marcha del proceso de adaptación a la Instrucción 1/2019 que permitirá garantizar el cumplimiento de la normativa sobre contratación pública

La propuesta alcanzada en Junta de Gobierno permitirá poner en marcha el proceso para la modificación de la Instrucción de abril de 2018 sobre la tramitación de los contratos menores y adaptarla a la actual Instrucción 1/2019 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), al objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa sobre contratación pública.

Para su adaptación, el responsable de Fomento ha explicado que se requieren los informes de los Servicios Jurídicos, Intervención y Contratación municipales sobre la necesidad, justificación, transparencia  y documentación que debe contener el contrato menor.

 Necesidad y justificación del contrato

De esta forma, uno de los requisitos básicos es que el órgano de contratación motive la necesidad del contrato mediante un informe que deberá contener los siguientes requisitos:

  • Determinar quién es el órgano de contratación competente
  • Justificar el objeto del contrato
  • Justificar la necesidad y elección del procedimiento.
  • Justificar la petición de los presupuestos correspondientes, un mínimo de tres, con las estrictas excepciones previstas en la ley.
  • Reflejar los datos del adjudicatario y justificación de su elección
  • Indicar la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como el ejercicio presupuestario
  • Acreditar certificación y forma de pago

Ni fraccionamiento ni prácticas colusorias

En segundo término, es necesario justificar que no se está alterando el objeto del contrato. Para ello se deberá informar:

  • Sobre quién es el órgano de contratación competente en los contratos menores en pedanías.
  • Determinar con claridad que se entiende por fraccionamiento, para que no vuelva a ser utilizado el contrato menor para obras, servicios o suministros que debería ser contratados por alguno de los procedimientos con publicidad previstos en ley, que debieron ser planificados.
  • Sobre la no existencia de prácticas colusorias en las ofertas presentadas.

Transparencia

El último de los aspectos a abordar hace referencia a la obligación de cada órgano de contratación (que esta adaptación deberá fijar) de publicar los contratos menores, así como las responsabilidades derivadas de su incumplimiento.

Tras la aprobación en Junta de Gobierno se da luz verde a la emisión de dicha adaptación para que los contratos menores garanticen el cumplimiento de la ley bajo la unificación de criterios, evitando las interpretaciones de la normativa de contratación pública.

“Este procedimiento va a permitir al Ayuntamiento de Murcia actuar con transparencia y eficiencia, promoviendo la concurrencia competitiva y reduciendo a la mínima expresión la contratación a dedo”, ha subrayado el concejal Mario Gómez.