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La formación asegura que existe un posible incumplimiento de la Ley de Contratos en las partidas menores y el fraccionamiento de facturas

“Hemos puesto en conocimiento de los servicios jurídicos del Ayuntamiento estas circunstancias, que podrían suponer la nulidad del acuerdo y, por tanto, la posibilidad de exigir la devolución de lo pagado”, afirma el portavoz del grupo municipal, Antonio Meca

Lorca, jueves 24 de noviembre-. Ciudadanos asegura que la Junta de Gobierno Local del pasado 26 de febrero, presidida por el alcalde, Francisco Jódar aprobó de forma presuntamente ilegal el pago de diversas facturas a la empresa Ibarra Lorca S.L. por valor de 26.276,65 euros con el voto favorable de la concejal de Obras, Eulalia Ibarra. Según el portavoz del grupo municipal, Antonio Meca, en dicho acto administrativo “se pudieron vulnerar varias normas y leyes referentes a los contratos menores, ya que la edil de obras Eulalia Ibarra incumplió su obligación de advertir a la Junta de Gobierno Local de que tenía una relación de consanguineidad directa (hermana) con el administrador de la empresa Ibarra Lorca S.L.”. Dicha obligación está recogida en el artículo 76 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando establece que “los miembros de las Corporaciones Locales deberán de abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Pública. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se dé la circunstancia de tener parentesco de consanguineidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, se abstendrá de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior jerárquico, quien resolverá lo procedente”.

 
Además, según Meca, la edil Ibarra no debió estar presente en esa votación ya que la propia Ley establece que “en los supuestos en los que algún miembro de la corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto”.

 Esta circunstancia de no estar presente en la sala donde se votaba el pago de estas facturas a la empresa de su hermano, están basadas en una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2008, en la que pone claro énfasis en que, más allá de la existencia de una causa formal de abstención, en el caso concreto de la participación de un Concejal en un acuerdo, ponga o no efectivamente en riesgo la objetividad e independencia del Ayuntamiento.

Además de esta cuestión, el edil de Ciudadanos considera que se pudo incurrir en otras posibles irregularidades, “ya que ese día se autorizó el pago de seis facturas por importe de 26.276,65 euros, que presentaban semejanzas en un mismo concepto (“alquiler de grupos electrógenos y gasoil”), un mismo contratista (Concejalía de Festejos), un mismo proveedor (Ibarra López S.L.), una escasa concreción de los servicios contratados y la concesión a dedo a la empresa familiar de la edil Ibarra de dichos servicios”. Asimismo se podían haber incumplido los límites que establecen los contratos menores ya que no se pueden contratar más de 18.000 euros en servicios y suministros con un mismo proveedor dentro de un mismo ejercicio

“Hemos puesto ya estas circunstancias en conocimiento de los Servicios Jurídicos y de Intervención de este Ayuntamiento, con el fin de que se analice la documentación aportada por este grupo municipal y puedan ser aclarados lo antes posible estos hechos”, ha añadido Meca, quien considera que “todas estas irregularidades podrían tener como consecuencia la nulidad del acto administrativo y por tanto la posibilidad de exigir la devolución del dinero pagado en esas facturas”.