El Servicio de Contratación que dirige el concejal Mario Gómez ha diseñado un protocolo de actuación, con seis apartados, que recoge las instrucciones para la suspensión de los contratos municipales en vigor a fecha 13 de marzo de 2020 que no sean esenciales.
I. Identificación y causas
Según el protocolo, que está dirigido a todas las concejalías, jefes de servicio y áreas municipales, se debe determinar en qué situación se encuentran cada uno de los contratos como consecuencia de las siguientes circunstancias:
1. Contratos que han quedado suspendidos como consecuencia del Acuerdo de la Junta de Gobierno del 13 de marzo de 2020.
2. Contratos cuya prestación o ejecución resulta imposible debido a las medidas adoptadas por cualquiera de las Administraciones estatal, autonómica o local.
3. Contratos en los que devenga imposible su prestación o ejecución como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
II. Suspensión automática
Igualmente, el responsable del contrato/director facultativo deberá constatar por escrito las circunstancias que hacen imposible la totalidad o parte de la prestación o ejecución (identificando, en su caso, la parte que puede continuar de la que no) y la fecha en la que las mismas han acontecido, entendiéndose suspendido automáticamente el contrato desde la fecha que a tal efecto se consigne.
Dicho documento adoptará, preferiblemente, la forma de acta de suspensión a formalizar por el responsable del contrato/director facultativo y el representante de la contratista. De no poder extenderse el acta por cualquier circunstancia que imposibilite su firma adoptará la forma de informe.
La unidad de seguimiento del contrato será la encargada de dar traslado al contratista del documento que se expida y también se remitirá al Servicio de Contratación copia de la relación de contratos elaborada y del documento para su conocimiento.
III. Seguimiento y control
Este protocolo de actuación establece también un seguimiento y control de apreciación durante el tiempo que dure la crisis sanitaria por parte de los diferentes servicios y áreas municipales sobre los cambios que puedan surgir para proceder a levantar la suspensión o a suspender contratos que hasta la fecha no lo estuvieren.
IV. Levantamiento de la suspensión
Otro de los aspectos que recoge el protocolo hace referencia al levantamiento de la suspensión, una vez que cesen las circunstancias descritas en el apartado I sobre Identificación y causas.
De esta forma, el responsable del contrato/director facultativo dejará constancia por escrito de tal hecho, consignando al efecto la fecha fin de la suspensión del contrato y la fecha de reanudación del contrato.
Dicho documento adoptará, preferiblemente, la forma de acta de levantamiento de la suspensión a formalizar por el responsable del contrato/director facultativo y el representante de la contratista. De no poder extenderse el acta por cualquier circunstancia que imposibilite su firma adoptará la forma de informe.
También se dará traslado del documento al Servicio de Contratación. Será el órgano de contratación el encargado de adoptar el acuerdo de levantamiento de la suspensión y notificar al contratista.
V. Indemnización
Los contratistas, una vez apreciadas por el responsable del contrato las circunstancias habilitantes para la suspensión, podrán solicitar al órgano de contratación una indemnización de daños y perjuicios por los conceptos reflejados en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020.
Dichas solicitudes deberán contener las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible; el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato.
Las solicitudes se canalizarán a través del responsable del contrato/director facultativo, quien deberá constatar que acontecen o no las circunstancias reflejadas por la contratista y que, en consecuencia, procede o no el abono de la indemnización, de lo que se dejará constancia en un informe que se remitirá, junto a la solicitud, al Servicio de Contratación. Éste elevará propuesta al órgano de contratación para que adopte el oportuno acuerdo dentro de los cinco (5) días naturales desde la entrada de la solicitud.
VI. Prórrogas y ampliaciones de plazo
Asimismo, las contratistas deberán solicitar la prórroga o ampliación de plazo de aquellos contratos vigentes a fecha 18 de marzo de 2020 en los que hubieran incurrido en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato, como consecuencia de alguna de las circunstancias del apartado I Identificación y causas, haciendo constar el ofrecimiento del cumplimiento de sus compromisos.
Dicha solicitud se canalizará a través del responsable del contrato/director facultativo, quien deberá apreciar en un informe que dicho contrato no ha perdido la finalidad con la que fue concebido, que el retraso no es imputable a la contratista y que, efectivamente, concurren las circunstancias del apartado I Identificación y causas manifestadas por la contratista en su escrito. Del mismo modo, consignará en el informe, en el supuesto de proceder la ampliación o la prórroga, el plazo determinado para el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
Ambos documentos (solicitud e informe) serán remitidos al Servicio de Contratación para la autorización o denegación de la prórroga o ampliación del plazo inicial, mediante Decreto del Teniente Alcalde Delegado de Fomento.
Para aquellos contratos de obras en los que, de acuerdo con el programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra, estuviese prevista la finalización de su plazo de ejecución entre el 14 de marzo, fecha de inicio del estado de alarma, y durante el periodo que dure el mismo, y que como consecuencia de las circunstancias reflejadas en el apartado I Identificación y Causas, no pueda tener lugar la entrega de la obra, el contratista podrá, igualmente, proceder de la forma reflejada en los dos párrafos anteriores.