Esta ampliación va a permitir a los demandantes de la ayuda disponer de más tiempo para presentar la documentación requerida, cita previa, en los puntos de información y registro (vía web municipal www.murcia.es o llamando al 010) o en los registros del Estado y la Comunidad Autónoma o cualquier otro registro electrónico de una administración pública.
Las solicitudes de subvención deben formalizarse según modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Murcia, en el enlace https://sede.murcia.es; y deberán ir acompañadas de la documentación requerida para acreditar los requisitos establecidos en los criterios aprobados en la Junta de Gobierno del pasado 29 de mayo y publicados en el BORM del 6 de junio.
Asimismo, el servicio de Vivienda atenderá presencialmente, con cita previa, para facilitar información en relación a los criterios de concesión y cumplimentación de solicitudes de las ayudas. La cita puede solicitarse tanto para la Sección Administrativa como para la Sección Social, en la web municipal o en las extensiones 57061, 57053, 57066. Todos los días de 9:00h a 14:00h.
Para presentar la documentación de forma presencial en los registros del Ayuntamiento de Murcia se debe solicitar cita previa a través de la página web del Ayuntamiento de Murcia o en el teléfono 010.
Este año se va a destinar a este fin un total de 668.761euros. Las ayudas, que pueden alcanzar los 2.933 euros, se van a adjudicar mediante concesión directa para garantizar un sistema sencillo y ágil que permita a los inquilinos disponer del dinero en el menor tiempo posible.
Requisitos
Las subvenciones, que se concederán por un periodo máximo de 12 meses, están destinadas a financiar en parte el pago del alquiler, siempre que los solicitantes cumplan unos requisitos, entre los que destacan los siguientes:
- Estar empadronado en el municipio de Murcia durante un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Las personas víctimas de la violencia de género están exoneradas de este requisito.
- Acreditar unos ingresos anuales ponderados comprendidos entre el 0,5 y 2,5 veces el IPREM referidos a toda la unidad familiar.
- Acreditar que la renta del alquiler en cómputo anual supera el 25% de los ingresos ponderados de la unidad familiar.
- No tener deudas con las administraciones públicas.
- La vivienda debe estar ubicada en el término municipal de Murcia.
- La cuantía máxima del alquiler mensual de la vivienda será igual o inferior a 550 euros.
Estas subvenciones tienen un carácter finalista, aunque se podrán compatibilizar con aquellas ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales y el complemento de alquiler de las pensiones no contributivas, así como a las ayudas otorgadas al amparo del Real Decreto-Ley 11/2020.