• Jesús Navarro, exalcalde del PSOE, pretendía usar el servicio jurídico del ayuntamiento de Calasparra en beneficio de su propia defensa, confundiendo el interés general con el de su partido.

El pasado seis de abril de 2022 se notificó a las partes la sentencia número 85/2022 del juzgado contencioso administrativo número 7 de Murcia respecto a la denuncia interpuesta por el concejal de Ciudadanos en Calasparra, Carlos Alajarín sobre el uso fraudulento del servicio jurídico del Ayuntamiento por parte de Jesús Navarro, exalcalde del PSOE.

En ella se daba la razón al edil de Ciudadanos cuando se denunciaba que era sencillamente rechazable que el ayuntamiento de Calasparra, a través de su servicio jurídico contratado con la empresa Acal asumiera la defensa de Jesús Navarro, antiguo alcalde de la localidad en el conocido como “caso Guardería”.

Jesús Navarro, que fue alcalde entre 2007 y 2015, se encuentra imputado, desde 2019, en el juzgado de Caravaca de la Cruz número 3 con motivo de la querella interpuesta por la Fiscalía de Murcia, respecto a los presuntos delitos de prevaricación de malversación de caudales públicos en el caso de la construcción de la nueva escuela infantil de Calasparra, financiados con fondos del plan educa3.

En agosto de 2020 los abogados de la mercantil Acal, quienes detentan el servicio jurídico del ayuntamiento de Calasparra, se personaron en defensa de Jesús Navarro, lo que, según ha declarado el concejal de Ciudadanos en Calasparra, Carlos Alajarín, “…era una clara ilegalidad pues se entiende que no es lógico ni normal que los propios abogados del ayuntamiento, parte presuntamente perjudicada, fueran también los encargados de la defensa jurídica del imputado, ya que lo denunciado afectaría directamente al citado ayuntamiento. En resumen, un evidente conflicto de interés.”

La defensa de Jesús Navarro fue aprobada por el ayuntamiento de Calasparra mediante resolución de alcaldía en la que se declaraba que en principio tal acuerdo había sido verbal, y solo unos meses después reflejada en la citada resolución. Todo esto alegando que en el momento de los hechos investigados (2011) Jesús Navarro sí era alcalde de la localidad.

Sin embargo, la citada sentencia del Juzgado contencioso Administrativo número 7 de Murcia deja meridianamente claro que ha día de hoy Jesús Navarro no es autoridad municipal y que su posición jurídica es distinta a la del ayuntamiento; en consecuencia no puede beneficiarse del servicio jurídico del ayuntamiento de Calasparra. Entiende el juzgado que… “No puede confundirse el interés general o el interés público de una Administración Pública, en este caso un Ayuntamiento, con el interés del Partido Político que en un momento determinado gobierna el Consistorio”.

Entiende el juzgador que además…“La personación del Ayuntamiento de Calasparra, en una causa penal por delito de prevaricación administrativa en la contratación realizada durante el mandato en el Consistorio, solo puede o debe ser como acusación particular o como perjudicado por el delito. El interés público municipal es que se investigue el hecho denunciado por el Ministerio Fiscal (…) Ese es el interés general de los ciudadanos de Calasparra”

El concejal de Ciudadanos en Calasparra, Carlos Alajarín ha señalado que “esa confusión entre lo público y lo privado, entre el ayuntamiento y el partido, es norma habitual en el PSOE calasparreño, dirigido por José Vélez Fernández.