Cuantía
El importe máximo de las ayudas asciende a un total de 254.000 euros, de los cuales, 200.000 están destinados a la modalidad de contratación; y 54.000 al autoempleo. Se designa individualmente la cuantía de 2.500 euros a la formalización de nuevos contratos, y 1.500 euros para la nueva inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
El objetivo de esta línea de ayudas no es otro que ayudar al tejido empresarial de Murcia a fomentar el empleo por cuenta ajena de personas desempleadas y de aquellas otras que quieren emprender una actividad por cuenta propia o bien entren a formar parte de empresas de economía social, por un mínimo de seis meses.
Solicitudes
Las solicitudes se formalizarán según modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el enlace https://sede.murcia.es. Deberán ir acompañadas de la documentación requerida para acreditar los requisitos establecidos, según los criterios aprobados en la Junta de Gobierno del pasado 22 de mayo, publicados en el BORM del pasado 6 de junio, en el enlace https://www.borm.es/#/home/anuncio/06-06-2020/2683.
Personas destinatarias
Las personas destinatarias de estas subvenciones, tanto para contratación como para el autoempleo, deben estar empadronadas en el municipio de Murcia y haber perdido su puesto de trabajo tras el decreto de alarma del pasado 14 de marzo, siendo estos nuevos contratos o altas realizados con posterioridad a la fecha de extinción del contrato.
Contratación por cuenta ajena
Para la modalidad de contratación por cuenta ajena, las personas beneficiarias de estas ayudas son las pymes y micropymes que desarrollen su actividad en cualquiera de los siguientes tipos de empresas: persona física, comunidad de bienes, empresas de economía social (cooperativas, sociedades laborales), sociedades mercantiles, entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, cuyo domicilio fiscal o centro de trabajo se encuentre en el municipio de Murcia.
Tipos de contrato y duración
Las subvenciones en la modalidad de contratación se abonarán en el caso de contratos temporales o de duración determinada, con una duración mínima de 6 meses, no estando incluidos los de formación y aprendizaje. Los contratos podrán realizarse a jornada completa o parcial, siempre que ésta no sea inferior al 50% de la jornada laboral a tiempo completo.
También serán objeto de esta subvención los contratos indefinidos que no pertenezcan a la modalidad de fijos discontinuos que se mantengan como mínimo durante 6 meses. Podrán también realizarse a jornada completa o parcial, siempre que ésta no sea inferior al cincuenta por ciento (50 %) de la jornada laboral a tiempo completo.
Autoempleo
Para la modalidad de autoempleo, se beneficiarán de esta ayuda las personas físicas, miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles y socios que se incorporen a empresas de economía social, cuya incorporación requiera el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cuyo domicilio fiscal o centro de trabajo se encuentren en el municipio de Murcia.
Requisitos
En este caso, podrán recibir la subvención aquellas personas que ejerzan una actividad económica o profesional por cuenta propia a jornada completa, que requiera el alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y un mínimo de 6 meses, además de los socios de empresas de economía social desempleados, cuyo puesto de trabajo deberá mantenerse también por un periodo de 6 meses como mínimo.