La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario será de 1.000 euros para trabajadores autónomos por cuenta propia o micropymes sin trabajadores o que tengan hasta 3; y de 1.500 euros para autónomos por cuenta propia o micropymes que tengan cuatro o más trabajadores, con un máximo de 9
El plazo de presentación de las solicitudes, que deberán realizarse obligatoriamente a través del formulario específico disponible en la dirección https://sede.murcia.es/, empezará a contar desde el día siguiente a su publicación en el BORM y finalizará el 30 de septiembre de 2020
La Junta de Gobierno ha dado hoy luz verde a la aprobación de los criterios de adjudicación, mediante concesión directa, de las ayudas, por valor de 1 millón de euros, destinadas a autónomos y micropymes del municipio de Murcia, cuyos negocios se han visto afectados tras el cierre decretado por el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria.
Favorecer el reinicio de su actividad y la reactivación de la economía en el municipio son objetivos básicos de esta línea de ayudas -integrada en el marco del “Plan Reinicia” que ha diseñado la Concejala de Empleo, Promoción Económica y Turismo– dirigida a personas físicas, empresario individual, autónomo o comunidad de bienes y personas jurídicas, sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas, incluidas las sociedades mercantiles especiales, que ejerzan su actividad económica en local situado en el término municipal de Murcia.
Cuantías
Los beneficiarios deberán ser titulares de la preceptiva licencia de actividad municipal y estar dados de alta como persona trabajadora por cuenta propia y/o micropyme.
La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario será de 1.000 euros para las personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o micropymes sin trabajadores o que tengan hasta 3; y de 1.500 euros para personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o micropymes que tengan cuatro o más trabajadores, con un máximo de 9.
Actividades incluidas
En cuanto a las actividades que podrán beneficiarse de estas ayudas se incluyen todas las afectadas por la suspensión de apertura al público decretada en el Real Decreto 463/2020, es decir, todas las actividades comerciales, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, que suspendieron su apertura al público de locales y establecimientos minoristas.
Actividades excluidas
Quedan excluidas aquellas actividades que contempla el Real Decreto 463/2020: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
Gastos subvencionables
En cuanto a los gastos subvencionables se incluyen las rentas del alquiler del local en el que se presta directamente la actividad -que deberá contar con la preceptiva licencia municipal para el ejercicio de la misma- gastos de luz, agua, conexión a internet, leasing, renting, además de los gastos ordinarios ocasionados para dar cumplimiento a las medidas sanitarias y de prevención de riesgos laborales que se tienen que implementar para reiniciar la actividad (desinfección de locales, compra de mamparas, material higiénico, aparatos de higienización, adhesivos y elementos de señalización).
Compromisos
Los compromisos que deberán cumplir los beneficiarios de estas ayudas son el mantenimiento de la actividad económica; así como al menos de una media del 50% de la plantilla de trabajadores por cuenta ajena existente a 13 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020. Igualmente, deberán permanecer en el Régimen Especial de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de Diciembre de 2020.
Presentación y plazos
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico que estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Murcia en la dirección https://sede.murcia.es/.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BORM y finalizará el 30 de septiembre de 2020.
Justificación
Los beneficiarios deberán justificar la ayuda mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el enlace https://sede.murcia.es/. El plazo de justificación de la ayuda comenzará el 1 de enero de 2021 y finalizará el 31 de marzo de 2021.